Ayuntamiento de Berzocana

1353. EJIDO DE CAÑAMERO

32. 1353, junio, 10. Cañamero

Sentencia dada por Gonzalo Fernández de Añasco, juez designado por el concejo, por la que señala los límites y mojones del ejido de Cañamero y determina la forma de aprovechamiento.

AMT. Leg. 1.1  Nº 39 Fols. 136v-138v (Traslado sin fecha).
(Incluye Doc. Nº 13 y 14 )

136v. Sepan quantos esta carta vieren como yo Gonçalo Ferrandez Añasco, vasallo de mi señor el rey, vezino que so de Trugillo, por el poder que del conçejo de Trugillo, por el poder que del conçejo de Trujillo e los cavalleros de los diez que han de ver fazienda del dicho conçejo por el dicho señor rey me dieron para dar exidos a las sus aldeas que son en el su termino de esta dicha villa de trugillo segund que mas conplidamente de contiene en dos cartas de poder que me dieron e otorgaron en esta razon, signadas de los signos de Diego Martinez e Garçia Matheos escrivanos publicos de Trugillo e sellados con las tablas del sello del dicho conçejo puesto en cuerda de lino mesclada de las quales cartas de poder es el su tenor dellas este que se sigue
(Doc. Nº 13)
(Doc. Nº 14)
137v. E yo el dicho Gonçalo Ferrandez, por el poder sobredicho que he del dicho conçejo e cavalleros para dar los dichos exidos fuy al pueblo de Cañamero, que es una de las aldeas que ha el dicho conçejo de Trugillo en su termino e porque falle  que fue dado exido a la dicha aldea por los lugares e mojones que adelante se siguen en esta carta e lo tienen en su posesyon grand tienpo ha e porque el pueblo es bien poblado e de buenas conpañas e es  servicio de nuestro señor el rey e pro e onra del dicho conçejo porque el dicho lugar de Cañamero sea mejor poblado e los que agora  y moran o venieren morar de aquí adelante puedan y bevir e pasçer, en nonbre e en boz del dicho conçejo por el poder sobre dicho que el dicho conçejo e cavalleros me dieron, doles e otorgoles el dicho exido, el qual exido es conoçido por estos lugares e mojones que se siguen. El primero mojon es la villuerca e el collado de la gargantaa del mellado e dende al puerto de Berzocana e como da a la cabe de arroyo de Milanos e como da al puerto del Endrinal e va adelante como asoma/138r.al val de Pascual Sanchez e toma ençima del valle e va el arroyo ayuso allende del valle de Pascual Sanchez e da en la carrera  que viene de Trugillo a Cañamero e pasa la carrera e va adelante ençima de la  Nava del toril e toma ençima de la Nava del toril e va el arroyo ayuso e da en Ruecas al molino viejo del felechar e va adelante asomante a Covilar de yuso de las çeladillas e atraviesa el arroyo del Covilar e va derecho al rastro de la raña e va adelante e parte con Toledo e torna al puerto de Cañamero e dende como da a cabeça rasa e dende al mojon de Valtravieso e como da a la cabeza del Castaño e dende como va derecho a mojon cubierto al monton de los robles que estan en cabo de la cabeza de la brama e torna al primero mojon. E este ejido les do e otorgo en nonbre del dicho conçejo de trugillo para todos los vesinos e moradores, asi cavalleros e escuderos e pecheros que agora son o seeran de aquí adelante que moran en el dicho lugar de cañamero o venieren morar o poblar de aquí adelante, que lo ayan e se aprovechen del en toda maneras para labrar e pasçer e fazer viñas e huertas e que ayan el dicho exido para siempre en quanto fuere vosluntadd del dicho conçejo de Trugillo e que puedan guardar e defender el dicho exido de qualquier o qualesquier que gelo quisieren entrar a pasçer o a labrar e que ninguno nin alguno non gelo puedan pasçer desde el dia de Sant Miguel de setiembre fasta primero de mayo en cada año, que lo puedan pascer con sus ganados qualesquier vezinos de Trugillo salvo la defesa de los bueyes, que les sea guardada en todo tiempo. E doles el dicho exido en tal manera que ninguno nin alguno non tenga nin pueda tener nin tome nin pueda tomar nin aya nin pueda aver en el dicho exido  heredamiento de lavor nin de pasto apartado, mas que todo sea procomunal de todos los del dicho pueblo. A salvo sinque al dicho concejo de Trugillo e a todos los vezinos e miradores de la dicha villa e de su termino para se aprovechar en todo tiempo de la lande e madera e leña e cortido e caça e pescado e aguas e aves e venaçiones de todo el dicho exido. E por quanto me ficieron entender que el rey don Alfonso, que dios persone, fizo merçed a la Puebla de Santa Maria de Guadalupe de alguna parada de tierra destos mojones adentro deste exido e non se los logares e mojones por do es, que a salvo finque la merced que el dicho señor rey fizo al dicho lugar de la dicha Puebla de Santa Maria de Guadalupe. E otrosi que en salvo finque al dicho conçejo de Trugillo todo su derecho para lo demandar e aver en qualquier tiempo
 e pedir merçed sobrello a nuestro señor el rey. E porque esto sea firme e non venga en dubda mandé e rogué a Garçi Matheos e a Diego Martinez, escrivanos publicos de trugillo e de su termino por nuestro señor el rey que escriviesen esta carta e fiziesen en ella sus signos e yo sellela con mio sello de çera colgado. Desto  son testigos que estaavan presentes sSancho Sanches, fijo de Muriel Peres, presonero del conçejo de Trugillo e Martin Muñoz, hermano del dicho Sancho Sanchez e Ruy Sanchez, fijo de Ferrant Sanchez, e Gonçalo Garçia, fijo de Garçia 138v. Gonçalez, e Gonzalo Martin, fijo de Gil Peres del Carpio, vezinos/ de Trugillo, e Juan Llorençio, clerigo de Cañanero e Domingo Juan de la Fuente e Matheos Sanches e Domingo Pascual, fijo de Pero Pascual, e  Garçia Sanches e Ferrant Sanches, su hermano del dicho Garçia Sanches, vezinos de Cañamero. Fecha esta carta en Cañamero, aldea de Trugillo, diez dias de junio, era de mil e trezientos e noventa e un años. E yo Garçi Matheos, escrivano publico sobredicho en Trugillo e en su termino por nuestro señor el rey fuy presente a esto que dicho es con el dicho Diego Martinez, escrivano, e por ruego e mandado del dicho Gonçalo Ferrandez e a peticion de los vezinos e moradores del dicho lugar de Cañamero escrevi esta carta e en testimonio de verdat fiz aque este mio signo a tal. E yo Diego Martinez, escrivano publico sobredicho en Trugillo e en su termino a la merced del mio señor el rey fuy presente a esto que dicho es con el dicho Garçi Matheos escrivano, e por mandado del dicho Gonçalo Ferrandez, juez, e a peticion de los vezinos e moradores del dicho lugar de Cañamero fiz aquí mio signo a tal.