Ayuntamiento de Berzocana

DESLINDE ENTRE BERZOCANA Y CAÑAMERO

10-XI-1492

(Documento reconstruido en el siglo XVII)

Deslinde de jurisdicciones y sus términos entre la villa de Berzocana, y Cañamero, y sus mojoneras, que lo que se puede leer y apercibir por lo destruido, y comido que se halla dicho proceso son las siguientes.

Primeramente, al folio doce de estos autos dichos da principio el primer mojón en la Cabeza del Águila, que está bajo la Cabeza, mojón que asoma a la finca de Juan Sancho y desde donde sigue vertientes aguas hasta Cañamero, e Berzocana e dende el cerro avajo a dar a unas pizarras y orcadas junto con las demás pizarras, digo con las dichas pizarras, y tres piedras a la larga descendiendo a la mano derecha en que hay en la mayor siete pies, y medio, y este mojón primero mandamos que se llame el mojón de Sancho de Vargas, y de allí que vaya como avajo a dar a otro mojón que mandamos poner y pusimos encima del camino que va a Logrosán el cual queda puesto encima de tres pizarras que van por sendas, lomo arriba.

Mandamos que este mojón se llame el mojón de Fernando Corazo, y dende avajo atravesando la senda o camino que va a Logrosán por la parte de los dos Robles, y villar que está en dicho millar veinte y siete pasadas de los dichos dos robles a la cimada de las zancadas que se dicen de Alonso Calbo, y mandamos que este mojón se llame de Martín Miniesta y desde que baja a dar a otro mojón que mandamos poner y pusimos a la cimada de la fuente del Buo o cerca de un robledillo que está siete pasadas del otro mojón y que la fuente del Buo domina. Cañamero de dicha agua consigue de Berzocana según han de aprovechar del agua de ella sus ganados, y donde mandamos poner y pusimos otro mojón en un lomillo que está debajo de las eras del puerto del seno, do nace a sesenta y cinco pasadas y dende adelante atraviesa la senda que va a las Guertas a dar a un roble que está debajo de dicha senda en que mandamos poner y pusimos otro mojón que está puesto a cuarenta pasadas de la era que dicen de Alonso Serrano, y desde ahí sale a dar a el como asomante a las huertas debajo de unas pizarras que están como incadas como un mogote que está a la cañada del dicho mojón a diez y ocho pasadas, y de ahí adelante que vaya por el lomo adelante por la mojonera vieja según la posesión.

Mandamos que si rebaño de ganado entrare de aquí adelante en cualquiera de los dichos términos así de los de Cañamero a lo de Berzocana, como de los de Berzocana a lo de Cañamero, que no puedan llevar sino medio real de cada rebaño de día, y de noche el doble, y mandamos que a mojón cubierto que no haya pena.

Mandamos que las otras escrituras que pasaron revisión sean declaradas de ningún valor y efecto, y por esta nuestra sentencia definitiva, arbitrando, lanzando abiniendo, componiendo paz entre las dichas partes puniendo amigablemente, y lo ronunciamos y mandamos así según se contiene en estos escritos y por ellos so (la) pena mayor del compromiso a cualquiera de las dichas partes que en ella cayeren por cada una vez que contra esta dicha nuestra carta fuere o viniere rogamos y requerimos a los dichos escribanos que están presentes que las signen cada uno de sus signos y que den a cada una de las dichas partes la que quisieren y a los presentes que de ello sean testigos que fue dada y otorgada y pronunciada en el puerto del Andrinal término y jurisdicción de la dicha ciudad en la mojonera de los Equidos de entre ambos a dos los dichos concejos a 10 de Novienbre año del nacimiento de Ntro. Salvador Jesucristo de 1492.

Testigos que fueron presentes. García el Viejo y Juan Sancho, de Orestes Ana, y Gonzalo Saez, y Diego Flores vecinos del dicho lugar de Cañamero, y Juan García Desfarbado y Hernán Blázquez de la Torre y Fernando Alonso de F.A, y Alonso Hernández Serrano, y Alonso Hernández Barambones vecinos del dicho lugar de Berzocana.

Y yo el dicho Pedro Sher de Alcántara Escribano público suso dicho que a todo lo que dicho es por presente justamente con el dicho Hernán Martínez Escribano público suso dicho a una con los testigos dichos y por mandato de los dichos jueces a pedimiento de ambas partes esta escritura sentencia escribí según que ante mí pasó en testimonio de verdad, hice aquí este mi signo atal. Pedro Sher escribano, y yo Hernán Martínez escribano público suso dicho que a todo lo que dicho es fui presente juntamente con el ya dicho otro escribano y con los testigos por mandato de los dichos jueces y de pedimiento de las dichas partes la fice escritura sentencia y por ende hice aquí mi este mi signo atal en testimonio de verdad, Hernán Martínez escribano.