Ayuntamiento de Berzocana

SENTENCIA SOBRE LA HEREDAD DEL TINADON

SENTENCIA DEL CORREGIDOR DE TRUJILLO

140. 1493, noviembre, 12. Berzocana

Sentencia dada por el corregidor de Trujillo, Alvaro de Porras, sobre la heredad del Tinadon, que reclaman los vecinos de Berzocana a los herederos de Garcia de Valverde.

AMT. Leg. 3.1 Fols. 429v433v (Copia de 1534)

429v. En Berzocana, logar e termino de la muy leal cibdad de Trugillo, a doze dias del mes de novienbre. año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de mil e quatroçientos e noventa e tres años, antel virtuoso e discreto señor liçençiado Alvaro de Porras, corregidor en la dicha çibdad de Trugillo e su sierra por el rey e por la reyna, nuestros señores, e ante los señores Sancho de Bonilleja e Diego de Hinojosa e Juan de las Casas, regidores de la dicha cibdad e en presençia de mi Alfonso de Rodas, escrivano de camara del rey e de la reyna, nuestros señores, e su escrivano e notario publico en la su corte e en todos sus reynos e señorios e escrivano publico en la dicha muy leaf cibdad de Trugillo e sus terminos e de los fechos del conçejo della, e de los testigos de yuso escriptos, paresçie ron presentes Juan Hernandez Texedor, en nonbre e como procurador que se dixo ser del conçejo e omes buenos del dicho logar de Verzocana, e Pero Garcia Desbarvado, como mayordomo que se dixo ser del dicho conçejo e omes buenos del dicho logar de Berzacana e presentaron e leer fizieron por mi el dicho escrivano e notario publico un escripto de razones fecho /430r. en paper, segun que por el parescia, su thenor del qual de verbo ad verbum es este que se sigue

Virtuosos señores

Somos agraviados ansi nosotros como la Çibdad en la heredad de las Hoyas en senbrar el exido de las Hoyas e de la cavalleria de Mohedas, porque los que le syenbran quieren lever las penes del tal pan que alli syenbran e señores sabra la merçed de vosotros como otros tienpos lo senbraron e ovo division sobrello e vinieron sobrello justiçia e regidores de la çibdad e ovo sentençia en que mando la justigia que no se senbrase mas, e aun de lo que estava entonçes senbrado que pagasen terralgo dello a la çibbad.

Otrosy señores, en esta misma heredad sy toman bucy o vaca lievan de cada cabeça quatro mrs. de die e de noche ocho mrs. e en ias otras heredades no se lievan syno dos mrs. de die e de noche quatro.

Otrosi señores, en nuestro exido en la dehesa de nuestros bueyes nos tienen ocupado un pedago de sierra çercada e fue tomada en tienpo de menguamiento de justigia, e agora señores, quando alli viene la favor defiendenlo e no nos lo consienten entrar en partija de lo qual resçebimos mucho agravio e de todo suplica mos a la merged de vosotros nos provea de remedio con justigia. E leydo luego dixeron que çelo avia tomado Garçia de Valverde, que Dios aye /46Uv e lo tenia agora su muger e fijos. E luego el dicho señor corregidor, el ligengiado Alvaro de Porras, e los dichos señores Diego de Hinojosa e Sancho de Bonilleja e Juan de las Casas, regidores, dixeron que lo oyan e que mostrandoles la dicha que dizen sentençia e provando lo por ellos de suso dicho, dixeron que estavan prestos de fazer todo aquello que devian fazer con justigia. E los sobredichos procurador e mayordomo que se dixeron ser del dicho conçejo e omes buenos del dicho logar de Verzocana en el dicho nonbre dixeron que les diesen terming convertible para poder buscar e fallar la dicha sentengia e prover lo susodicho. E en quanto tocava al dicho pedaço de sierra que asi dixeron que les tovo ocupado el dicho Garçia de Valverde, que Dios aye, e agora les tenia ocupado su muger e fijos, dixeron que les suplicavan e pedian por merçed que cavalgasen e lo fuesen a ver por vista de ojos, que dixeron que era e es adonde dizen el Tinadon, junto con una vine de los fijos de Juan Bueno e de fijos de Anton Sanchez de la Cerca, e desque lo oviesen visto, andado e paseado fallarian su suplicaçion e agravio ser verdadero. E luego los dichos señores corregidor e regidores dixeron que les plazia de lo poner luego en obra e en quanto a lo de la dicha provanga e terminó para la fazer dixeron que la fagan quando vileren que les cunpla. E luego mandaron ensillar sus bestias para yr a ver lo suso43 r / dicho e fazer lo qu.e fuese e sea justigia. Testigos que fueron presentes Juan Pexoto e Martin Espanol e Alonso Duran, fijo de Toribio Duran, vezinos de la dicha Çibdad de Trugillo, e Françisco de Herrera e Juan de Mondragon e Juancho, criados del dicho señor corregidor e Francisco Aojado e Françisco Cerero.

E despues de lo susodicho, este dicho die e ore e mes e año susodichos en presençia de mi el dicho escrivano e notario publico e de los testigos de yuso escriptos, los dichos señores corregidor e regidores se partieron e fueron a la dicha tierra que dizen del Tinadon e levaron consigo para que gela mostrasen a los dichos procurador e mayordomo que se dixeron del dicho conçejo e omes buenos del dicho logar de Verzocana e con ellos otros syete onbres vezinos e moradores del dicho logar que el dicho conçejo mando que fuesen: e llegaron a la dicha sierra donde dizen el dicho Tinadon e luego los dichos Juan Ferrandez Texedor e Pero Garçia Desbarvado, como procurador e mayordomo susodichos, pusieron e metieron a los dichos señores corregidor e regidores dentro de una çerca bien grande e en un lomo de sierra e çercada de pared de piedra fasta en yqual de la sierra della porque el terreno era mas alto, la dicha sierra e çerca estava junta con la dicha vine de suso nonbrada e declarada e los señores justiçia e regidores la pasearon, miraron e vieron e rescibieron e ovieron su qierta ynformagion como todo aquello era exido e /431v dehesa e favor del dicho pueblo e logar de Berzocana: e luego los sobredichos procurador e mayordomo que se dixeron del dicho Conçejo e omes buenos del dicho logar de Verzacana dixeron que pedian e pidieron les sea tornado e adjudicado a la dicha çibdad e a ellos e al dicho pueblo por su exido, dehesa e favor como antes se lo solia ser e que no consyntiesen que mas les fuese de alli levado terralgo ni dineros como dixeron que les avia sido levado ocho e diez hanegas de pan cada vez que alli labravan porque los dexasen ronper e senbrar la dicha sierra e gerca e quando no la labravan les levavan por el pasto de ella trezientos e quatroçientos mrs. cada vez e año que la pasçian e que lo avian sofrido e conportado por lo que dicho avian de menguamiento de justiçia e les convenia para salud de sus vidas e provecho de sus haziendas; pero dixeron que todo lo que asi les avian levado e ellos tenian dado segun dicho es que no lo pedian ni querian demandarlo syno solamente ser restituydos e apoderados en la dicha sierra la dicha Çibdad e ellos en su nonbre segun dicho avian de suso. E luego paresgio ende presente Bartolome Sanchez, fijo de Mingo Ferrandez, vezino del dicho logar Verzocana en nonbre de los dichos muger e fijos del dicho Garçia de Valverde, que Dios aye, e dixo que la dicha sierra e çerca que era e que es de los /432r sobredichos muger e fijos del dicho Garçia de Valverde, que Dios aye, por justo e derecho titulo que dixo que a ella tenian de los señores justiçia e regidores de la dicha çibbad de Trugillo que dixo que gela avian dado para vine, e los dichos procurador e mayordomo que se dixeron del dicho conçejo e omes buenos del dicho logar de Verzocana dixeron que el dicho Garçia de Valverde ovo fecho ally una vine junta con la otra vine susodicha e que la vendio e la otra sierra que se la dexo e quedo para gozar della como heredad de pasto e favor e que no lo pudo fazer de derecho e aunque fuera para vine no podia gozar della por ser pasados desque gela dieron bien veynte e çinco o veynte e seys años e la ley de la ordenança de la dicha Çibdad no le dava ni da mas termino de quatro años para la tener çercada e fecha e plantada de vine, e conformandose con la dicha ley de la dicha ordenança les pedian les mandasen derribar las paredes della e dexarla por congegil e segun que pedido avian. E luego el dicho señor corregidor mando al dicho Bartolome Sanchez que mostrase la dicha liçengia, la qual luego el dicho Bartolome Sanchez en el dicho nonbre de los dichos muger e fizos del dicho Garçia de Valverde, que Dios aye, mostro e el dicho señor corregidor la leyo publicamente e paresçio por la data e fecha della que avia, que fue ganada e dada veynte e quatro /432V años conplidos, e luego los dichos regidores de la dicha çibdad dixeron al dicho señor corregidor que pronunçiase, determinase e sentenpiase en la dicha cabsa e razon segun fallase por derecho e ordenanga e ley de la dicha çibdad. E luego el dicho señor corregidor dixo que visto todo lo susodicho e atento el thenor e forma de la ley de la ordenanga de la dicha gibbad, que fallava e fallo que devia mandar e mandava e mando que luego fuesen e seen derribadas las paredes de la dicha sierra e çerca de todo desfecho en tal manera que quedase e quede fecho exido e dehesa e pasto comun de la dicha Çibdad para el dicho conçejo e omes buenos del dicho logar de Berzocana e pobladores del e que asi adjudicava e adjudico e porque el dicho Garçia de Valverde era defunto e su muger e fizas quedaron pobres e no ricos e porque los factores del dicho conçejo e omes buenos del dicho logar de Verzacana no pidieron los esquilmos e aprovechamientos que se avieron el dicho Garçia de Valverde e despues del los dichos su muger e fijos de la dicha sierra de los dichos veynte e quatro años, los veynte años porque de los quatro años segun la dicha ley pudo gozar en altuna manera, e dixeron que no los querian pedir, dixo que mandava e mando que no les fuesen ni seen pedidos ni /463r demandados en ningun tienpo ni por alguna manera, e por su sentengia difinitiva asi dixo que lo mandava e mando e pronunçiava e pronunçio en estos escriptos e por ellos; e luego los dichos procurador e mayordomo lo pidieron por testimonio a mi el dicho escrivano e notario publico, synado de mi syno, e a los presentes rogaron que cello fuesen testigos. A lo qual todo que dicho es fueron testigos presentes que lo vieron e oyeron los dichos Françisco de Herrera e Juan de Mondragon e Juancho, criados del dicho señor corregidor, e Frangisco Aojado e Françisco Qerero e Rodrigo de Sanabria, criado de Sancho del Aguila, que Dios aye, e Florengio de Rodas mi fijo, vezinos de la dicha çibdad de Trugillo, e Bartolome Sanchez de la Torre e Ferrando Pasaron e Pero Martin de la Cerca e Miguel Prieto, vezinos del dicho logar Verzocana. E luego incontinente los dichos vezinos de Verzocana derribaron de las dichas paredes de la dicha çerca e sierra en presençia del dicho Bartolome Sanchez, mostrador de la dicha liçençia, la qual se levo en su poder rasgada por manos del dicho señor corregidor; testigos los dichos. E va escripto sobre raydo o diz e Juan de las Casas e va escripto entre renglones o dis e mandava, vale e no le enpesca. E yo Alfonso de Rodas, escrivano e notario publico sobredicho, en uno con los dichos testigos presente fuy a lo que dicho es e de mandamiento del dicho señor corregidor e de pedimiento de los dichos Juan Ferrandez /433V Texedor e Pero Garçia Desbarvado, como procurador e mayordomo susodichos, esta escriptura e publico yostrumento de sentençia escrevi, segun dicho es, que ante mi paso e por ende fize aqui este mio syno a tal en testimonio de verdad. Alonso de Rodas, escrivano.