Ayuntamiento de Berzocana

PRIVILEGIO DE LA VILLA DE BERZOCANA DE SAN FULGENCIO.

30-III-1538

Don Carlos por la divina clemencia, Emperador de los romanos, Augusto Rey de Alemania. Doña Juana su madre y el mismo Don Carlos por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias y de las Yndias islas y tierra firme de la Mar Océano, Condes de Barcelona y señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y de Neopatria, Condes del Rosellón y de Cerdeña, Marqueses de Oristain y Gorciano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña y de Brabante, Condes de Flandes y de Tirol, etc. Por cuanto por parte de vos el concejo, alcaldes, regidores, escuderos, oficiales y hombres buenos del lugar de Berzocana jurisdicción que ha sido de la Ciudad de Trujillo nos fue hecha relación diciendo que en el dicho lugar hay quinientos cuarenta vecinos poco más o menos y que desde él a la dicha Ciudad hay siete leguas y que los Alcaldes de dicho lugar no tienen jurisdicción alguna en causas criminales y que en las civiles tienen jurisdicción solamente hasta setenta maravedis y los vecinos del dicho lugar hacen muchas costas gastos en ir a juicio a la dicha Ciudad y algunas veces los pobres y viudas y otras personas dejan de pedir y seguir su justicia y de se defender de los que algo les piden y demandan por no poder ir a la dicha Ciudad a seguir los pleitos y causas que suceden y si van han de dejar de labrar en sus heredades y así pierden lo que les es debido y no se defienden de los que les piden y que por no poder conocer los alcaldes del dicho lugar de causas criminales muchas veces quedan los delitos que acaecen en el dicho lugar y en sus términos impunitos y las partes damnificadas sin enmienda y otras veces por delitos muy pequeños y con poca o ninguna información los alcaldes de dicho lugar llevan o envían presos algunos vecinos de la dicha Ciudad o la justicia de ella envía a por ellos y los tienen presos muchos días y que además de esto por estar sujetos a la jurisdicción de la dicha Ciudad reciben muchas fatigas y molestias y vejaciones de alguaciles y escribanos emplazadores y executores y en otras diversas maneras y nos suplicastes y pedistes por merced proveyésemos como los dichos daños e inconvenientes cesasen y vos hiciésemos merced de voz eximir y apartar de la jurisdicción de la dicha ciudad de Trujillo y vos diésemos jurisdicción civil y criminal alta y baja mero mixto imperio y vos hiciésemos villa por vos y sobre vos en cuanto toca a dicha jurisdicción o como la mía merced fuese y nos acatando algunos buenos servicios que del dicho lugar de Berzocana y vecinos y moradores de él habemos recibido y como nos servís con seis mil ducados que montan dos cuentos y doscientos cincuenta mil maravedis para ayuda a los grandes gastos que habemos hecho y esperamos hacer en sostener las galeras de la armada contra los infieles enemigos de nuestra santa fe católica y en la guarda de las costas del Reino de Granada y de las fronteras de Africa y para proveer y bastecer y sostener las ciudades y villas que tenemos en la dicha Africa y la paga de la gente de nuestras guardas y otras cosas muy importantes y cumplideras a nuestro servicio y al bien y conservación de nuestros reinos. Los cuales dichos dos cuentos y doscientos cincuenta mil maravedis Bartolomé Simón y Alonso García Lanzoita vecinos del dicho lugar de Berzocana y en vuestro nombre y por virtud de vuestro poder que para ello le distes y otorgaste se obligaron de nos los dar y pagar a nos y Alonso de Baeza nuestro criado en nuestro nombre puestos en nuestra Corte la tercia parte de ellos en fin del mes de agosto de este presente año de 1538 y otra tercia aparte en fin del mes de Febrero del año venidero de 1539 y la otra tercia parte en 20 días del mes de Julio siguiente del dicho año de 1539 años de contado y fuera de cambio y por otras muy justas causas que a ellos nos mueven de que somos informados y certificados y por que a nos como a reyes y señores naturales no reconoscientes superior en lo temporal pertenece propiamente eximir y apartar los unos lugares de la jurisdicción de los otros y unirlos a la jurisdicción de los otros cada y cuando que nos pareciere y conviene a nuestro servicio y el bien y pro común de los dichos lugares o de alguno de ellos. Por la presente por vos hacer bien y merced de nuestro propio motu y ciencia cierta y poderío real absoluto de que en esta parte queremos usar y usamos como reyes y señores en nuestra merced y voluntad de vos eximir y apartar y por la presente vos eximimos y apartamos de la jurisdicción de la dicha ciudad de Trujillo y vos hacemos villa por vos y sobre vos y vos damos y concedemos jurisdicción civil y criminal alta y baja mero y mixto imperio en esa dicha villa de Berzocana en todos sus términos para que la podáis usar y ejercer y para que tengáis el uso y ejercicio de la dicha jurisdicción según y por la forma y manera como la ha tenido la ciudad de Trujillo y la justicia della en la dicha villa así en las causas criminales como en las civiles de cualquier cualidad y cantidad que sean y que uséis y gocéis de aquella misma jurisdicción de que hasta aquí podía y debía usar la justicia de la dicha ciudad y os damos poder y entera facultad para que podáis poner y tener y pongáis y tengáis horca y piqueta, cebo, cárcel y cadena cuchillo y azote y todas las otras insignias de jurisdicción que las villas sobre sí de estos nuestros reinos pueden y deben tener y usar y para que podáis nombrar y nombréis y elijáis en cada un año alcaldes y un alguacil y regidores y un mayordomo y procurador y fieles y guardas y montaneros y otros oficiales a los cuales dichos alcaldes damos poder y entera facultad para que puedan traer y traigan varas de la nuestra justicia y conocer y conozcan de todos los pleitos y causas civiles de cualquier cantidad que sean que comenzaren y movieren de aquí en adelante y de las causas criminales de cualquier cualidad que sean en la dicha villa de Berzocana y sus términos acaezcan de aquí adelante según y como y de la manera que conocen y pueden conocer los alcaldes de las otras villas de estos nuestros reinos que tienen jurisdicción por sí y sobre sí y según que la justicia de la dicha ciudad lo ejercía en esa dicha villa en las dichas causas criminales y civiles a las cuales desde ahora para entonces damos poder cumplido para usar y ejercer los dichos oficios y para el conocimiento y determinación y ejecución de los dichos pleitos y causas criminales y civiles y así mismo los otros oficiales de suso declarados en las cosas a ella anejas y concernientes en la dicha villa de Berzocana y sus términos según y como y con las facultades con que lo usan los oficiales de las otras villas de nuestros reinos como dicho es que damos en nos y en nuestra corona real la soberanía de la jurisdicción y apelación para nuestras audiencias y otro sí nos damos por cumplido para que os podáis nombrar e intitular y escribir villa y como tal queremos y es nuestra voluntad que gocéis y vos sean guardadas perpetuamente para siempre jamás todas la honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, exenciones, preeminencias, prerrogativas e inmunidades y todas las otras cosas y cada una de ellas que se guarden y suelen y deben guardar a las otras villas de estos reinos y mandamos al nuestro corregidor o juez de residencia de la dicha Ciudad de Trujillo o a su alcalde o lugar teniente en el dicho oficio y otras cualesquier justicias y al concejo, justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de la dicha Ciudad de Trujillo y sus aldeas y otras cualesquier ciudades, villas y lugares que ahora ni en tiempo alguno ni por alguna manera no se entrometan a vos derribar ni quebrantar ni derribe, ni quebrante la dicha horca ni picota ni otras insignias de jurisdicción que así por nuestro mandato exigierdes y pusierdes y que no os perturbe ni impidan en usar de los dichos oficios de jurisdicción civil y criminal ni entren en la dicha villa de Berzocana ni en vuestros términos a vos visitar ni prender ni hacer ni hagan otra justicia alguna salvo por la forma y manera que la justicia de una ciudad o villa que puede entrar a otra no sujeta a ella so las penas en que caen los que entran en jurisdicción extraña y mandamos que no vos citen ni emplacen ni llamen para pleito ni causa alguna para la dicha Ciudad de Trujillo y si os citaren llamaren o emplazaren no seáis obligados a ir, ni vayáis a los dichos plazos ni llamamientos ni seáis habidos por contumaces ni rebeldes por no ir a los dichos plazos y es nuestra voluntad que por esta dicha merced que os hacemos no se entienda inmovar cosa alguna en lo tocante a los pastos y prados y abrevaderos, rozas y labranzas, aprovechamientos y otras cosas entre la Ciudad de Trujillo y sus Aldeas y las otras villas y lugares de su comarca y la dicha villa de Berzocana antes queremos y mandamos que las cosas sobre dichas y cada una ellas queden y estén y sean de la forma y manera que han sido y estado en tiempo que la dicha villa de Berzocana era aldea de la dicha Ciudad de Trujillo y que cuando a esto y en otra cosa alguna no se haga novedad ni virtud de esta nuestra carta ni por ella se entienda que a ninguna de las partes les damos ni quitamos más ni menos derecho de aquel que por justicia les perteneciere excepto en cuanto toca a la dicha jurisdicción que ha de quedar con la dicha villa de Berzocana y reservamos para nos y para los reyes que después de nos fueren la provisión de la escribanía de la dicha villa y del concejo de ella así en lo civil como de lo criminal para que la podamos proveer en quien nuestra merced y voluntad fuere si conforme al privilegio que pretente tener el Monasterio de Nta. Sra. Santa María de Guadalupe de la escribanía de la dicha Ciudad de Trujillo y su tierra lo pudiéremos y debiéremos hacer y no de otra manera, sobre la cual todo que he dicho es en cargamos al ilustrísimo príncipe Don Felipe nuestro muy caro y muy amado nieto y hijo y mandamos a los infantes, prelados, duques, marqueses, condes, ricos hombres y a los de nuestro concejo, presidentes y oidores de nuestras audiencias, alcaldes y alguaciles de la nuestra casa y corte y champillerias y a los priores, comendadores, subcomendadores, alcalde de los castillos y casas fuertes y llanas y a todos los concejos, gobernadores, corregidores, asistentes, alcaldes, alguaciles, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de todas las ciudades villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos y a cada uno de ellos así como a los que ahora son como a los que serán de aquí adelante que vos guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta dicha merced y exención que vos hacemos en todo y por todo como en nuestra carta de merced se contiene y que no consientan ni den lugar que contra el tenor y forma de la persona ni personas algunas vos vayan ni pasen ni consientas ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera y si sobre ello os pusiere alguna demanda o diere alguna petición contra vos que no los hagan en juicio ni fuera de el no embargante cualesquier pleitos que sobre lo susodicho haya habido o de presente haya entre la dicha ciudad de Trujillo y vos la dicha villa de Berzocana y la ley que dice que las cartas dadas contra ley o fuero o derecho deben ser obedecidas y no cumplidas y que los fueros y derechos valederos no pueden ser derogados salvo por cortes y otrosi no embargante cualesquier usos y costumbres en que digan y aleguen estar y otras cualesquier leyes, fueros y derechos, ordenanzas pragmáticas sanciones, estilos usados y acostumbrados y no usados, escritos y no escritos y cualesquier ordenanzas y escrituras que la dicha ciudad y la justicia de ella tengan que dispongan cerca de la dicha jurisdicción de la dicha villa con cualesquier firmeza, cláusulas derogatorias y otras firmezas y no obstancias y otras cualesquier cosas de cualquier natura, efecto y vigor y calidad y misterio que lo embargue o embargar pueda aunque de ellos se hubiera de hacer expresa mención y hubiesen de ir expresadas de palabra a palabra en esta nuestra carta con las cuales y con cada una de ellas y otra cualquier cosa que a esta merced que vos hacemos pudiese pasar algún prejuicio de nuestro propio motu y ciencia cierta y poderío real absoluto de que en esta parte queremos usar y usamos habiéndolas aquí por insertas e incorporadas dispensamos y las abrogamos y derogamos en cuanto a esto toca y atañer puede en cualquier manera quedado en su fuerza y vigor para las otras cosas y si necesario es para más validación y corroboración y firmeza de esta dicha merced ponemos perpetuo silencio para ahora y para siempre jamás entre vos la dicha villa de Berzocana y la dicha ciudad de Trujillo y sus aldeas para que sobre la dicha jurisdicción no os pueda pedir ni demandar en ningún tiempo cosa alguna y si de esto que dicho es vos el dicho concejo, alcalde, regidores, escuderos, oficiales y hombres buenos de la dicha villa de Berzocana quisierdes nuestra carta de privilegio y confirmación mandamos a los nuestros concertadores y escribanos mayores de los nuestros privilegios y confirmaciones y otros oficiales que están a la tabla de los nuestros sellos que vos la den y hagan dar la más firme y bastante que le pidierdes y menester hubierdes y cada y cuando que por vos le fuere pedida y vos la pasen y sellen sin embargo ni contrario alguno y por lo susodicho venga noticia de todos y ninguno pueda pretender ignorancia mandamos que esta nuestra carta de merced sea pregonada públicamente por pregonero y ante escribano público por las plazas públicas de la dicha villa de Berzocana y de las otras villas y lugares que necesario sea y mandamos que tomen la razón de ella Sancho de Paz nuestro contador para hacer cargo al dicho Alonso de Baeza de los dichos dos cuentos y doscientos cincuenta mil maravedis para la nuestra cámara a cada uno por quien fincare de lo ansia hacer y cumplir y demás mandamos al hombre que esta nuestra carta o el traslado de ella signado de escribano público mostrare que los emplace que parezcan ante nos en la nuestra corte doquier que no seamos del día que los emplazare hasta quince días primeros siguientes so la dicha pena so la que mandamos a cualquier escribano público que para ello fuere de ende al que se la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandato y de esto vos mandamos dar esta nuestra carta escrita en pergamino de cuero y sellada con nuestro sello de plomo pendiente en hilos de seda a colores y librada de algunos de nuestro consejo. Dada en la ciudad de Barcelona a treinta días del mes de marzo año del nacimiento de Nuestro Señor y Salvador Jesucristo de 1538.

Yo Juan Vázquez de Molina secretario de sus cesarias y católicas majestades la hice escribir por su mandato.

Una merced de jurisdicción civil y criminal a Berzocana jurisdicción de la ciudad de Trujillo y le hace villa.

Yo El Rey.

Vala con seis mil ducados.