Ayuntamiento de Berzocana

CONCIERTO ENTRE BERZOCANA Y CAÑAMERO

1561-05-28

Concierto: A 28 de Mayo año del Señor de 1561 estando en la era de Ruio (Ruyo) que es entre términos de la Villa de Cañamero y Berzocana de una parte los Señores Martín Alonso de Urcajadas, y Diego Scez Serrano, Alcaldes Ordinarios, y Juan García Mirasierras y Domingo García,e Juan García Pedriza y Martín Lino Rejidores de la dicha Villa, y de la otra Diego Hernández Alcalde Ordinario, y Diego Parra Rejidor de la Villa de Berzocana y con ellos justamente Juan del Hoyo (hoio), y Juan Jiménez Zuis, y Juan Ruyo (Ruiio) Vecinos de la dicha Villa de Berzocana, y Domingo Hernández de la Mata y Alonso Shez de Miguel Shez, y Juan Lino de la Villa de Cañamero juntamente con los dichos Señores Alcaldes y Rejidores de las dichas Villas ante nos Fernando Dominogo y Tomás de Herrera Escribanos de la Villa de Cañamero y Diego Martínez escribano de la Villa de Berzocana y estando así juntos de unánimes pareceres dijeron que entre dichos y las otras Villas había habido diferencias sobre la mojonera y deslinde que hay entre el término de la una villa y la otra sobre las penas que se llevan de los ganados que entran de la una parte a la otra y de la otra a la otra de que ha habido y hay (ai) entre dichas villas algunas discordias y para lo escusar y poner remedio (en el(corremedio) han hecho la dicha junta, en en ella han dado orden para que la dicha vecindad se conserve con las condiciones y capítulos siguientes.

Primeramente: Que por la parte de la Villa de Cañamero desde el collado de la Cruz, tomando desde la ondonada del camino que va de Berzocana a Guadalupe desde el risco derecho a la parte cimera de la huerta de las Zarzosa de Juan Shez Gamino, el lomo avajo aguas vertientes y de allí salir en su derecha a colladillo de la fuente del Roble y de allí todo el lomo avajo derecho a dar (ádar) a las Zelindas ondoneras que dicen de las Silvas que estñan entre ambos arroyos de allí a dar a la Majadilla del Valle del Toro, la cimera a dar a una peña alta de tiene unos (Chiultiles) y de allí a dar en su derecha porcima del venero que dicen de la Majada del Venero y desde allí a una peña ............. cerca de la cumbre junto a la huerta de Correas,
Y en lo que toca al termino de Berzocana: desde el Puerto de Cañamero a la cumbre adelante a dar a la era que de dicen de Martín Shez y desde allí en su derecha a salir al labrado hondonero del Cogorro de la Fuente de las Cumbres y desde allí a caer en el arroyo de Arromilanos un lomo avajo aguas vertienetes por la parte de avajo de la fuente que dicen de las cumbres, y desde alli saliendo a un collado que se dice la cabeza Pascual que es por la parte de avajo de la era del Morisco; y que vista estas lindes así de lo que toca a lo señalado de la parte de la Villa de Cañamero a est parte de la Villa de Berzocana que puedan levar y lleveis así de un concjo al otro como el otro al otro o cualquier persona que tengan derecho a prehendar de cualquier hato de ganado que entrare de un término al otro y del otro al otro medio real de pena por cada vez que fuese omado, y de las dichas lindes avajo hacia los terminos de las dichasVilas tengais de pena y se lleven de cada hato de ganado seis realis de dia y de noche el doble, y esto se entienda de ganado ovejunno o cabrno o porqueruno o vacuno, y de cada res vacuna de estos dichos mojones avajo hacia los dichos térmonos y dehesa de las dichas Villas tengan de pena cuatro reales (o marvedis) por cada res, y de nochoe al doble, y de lo demás restante de los dichos límites arriba donde los demás ganados tiene a medio real de pena. Tenga cada res vacuna dos marvedies de pena si no llegasen a diez, y si llegasen a diez tengan el dicho medio real de pena.
Lo mismo en lo que toca a los cotos del Robledo y viñas de la villa de Cañamero y Valle de Villa de Berzocana y viña del, y sus cotos tengan de pena los dichos ganados y Bueyes las penas que fuesen puestas por los concejos de las otra villa y se entiende en ls pastos. En cuanto a las viñas y Eredades se guarden las penas conforme a las ordenanzas y mandatos y estatuto y pregones que cada una de las dichas villas tuviesen puestas y hechas.
Del mismo modo que fuera de los dichos límites que estan puestos en los dichos términos y los demás de los dichos términos quedan las villas y mojoneras y penas según y como antes solía estar la dicha vecindad que es que se lleve el dicho medio real de pena por el heto de ganado de la una o de la otra parte o de la otra a la otra.

Los cuales dichos Capítulos y Mojoneras que quedan dichas y hechas y penas de ellas, manden que guarden y cumplan según que la ellas se contiene desde hoy en adelante para siempre jamás, y protestaron de no ir ni venir contra ellas ni parte de ello ahora ni en tiempo alguno y así lo dijeron, y otorgaron y lo firmaron de sus nombre los que sabían firmar.

Testigos. Pedro Martín Ronquillo y Diego Blasco de la Villas de Cañamero y Florencio calbo y Francisco Jiménez vecinos de la Villa de Berzocana, Diego Hernández, Martín Alonso de Meajadas, y Diego para (debe ser Parra(digo yo)) Juan del Hoyo, Juan Jiménez, Juan Ruio, Mingo Hernández, Martín Hernández, Alonso Sebr, Juan García Pedriza; Domingo García. Pasó ante nos Diego Martínez, escrivano y Tomás de Herrera escrivanos, y Diego Domingo escrivano.
De todo lo cual el dicho S. Juez de Residencia mando dar tralado a la otra parte y que quedando un tanto de las dichas escrituras en el proceso se les volviesen los originales que presentaron y yo es escrivano notifiqué a la dicha junta y provendo a Alonso Sebr Alcalde que fue en la Villa el año 604 y Pedro Martín de Guertas, alcalde 605 y Antón Diaz alcalde 606 y a Juan Moreno Rejidor que fue el 604 y Gonzalo Mirasierra alcalde 605 y 608 y Pedro Shez Guertas Rejidor que fue 607 y Domingo Blazquez Rejidor 608 y en 31 dias del mes de Marzo del dicho año en la dicha Villa ante el Alcalde mayor y Juez de resedencia por ante mi es escrivano pareció el dicho Juan de Trujillo en nombre del Concejo de la Villa de Berzocana y presentó una petición acusando rebeldía al Concejo de la Villa de Cañamero en la cual se pidió se recibiese las causas a prueba, el Sr. Juez dar traslalo a la otra parte y recibió las causas y las partes a prueba en termino de tres dias a ellas común con todo cargo de, prueba publicación y conclusión y citación para sentencia todo lo cual lo notifiqué a Andrés Maldonado vecino y Procurador de la Villa de berzocanana persona que de palabra se mostró parte ante el Juez y dijo tenía poder del Concejo de la Villas de Cañamero para seguir esta causa y así mismo lo norifiqué a Juan de Trujillo a entranbos en nombre de las dichas sus partes, y en la Villa ante el dicho Sr. Juez por ante mí el Escribano a 2 de abril del dicho año pareció el dicho Andrés Maldonado en nombre del Concejo de la Villa de Cañamero y presentó un poder de los oficiales del concejo de la dicha Villa que al presente soy en ella y otro de algunos de los oficiales del concejo que en ella habian sido los dichos años con una peticion que es del tenor de los dichos poderes y de la otra petición son del tenor siguiente.

Petición: Andrés Maldonado en nombre de los concejos de esta villa de Cañamero de 604 y 608 por virtud del poder que de ellos tengo en la demanda que esta puesta por parte del concejo de la Villa de Berzocana su tenor habido aquí por repetido hablando devidamente, y con el respeto debido. VM (Vuestra Señoría) no es Juez de esta causa, ni que mis partes sean culpante en cosa tocante a lo contenido en su demanda pro las causas y razones siguientes:

1º La Residencia que vuestra Señoría toma tan solo es de 604 hasta 608 en que en el huecho de este tiempo no consta ni constará por parte de la Villas de Berzocana haber requerido con los instrumentos de que se pretenden valer que no son ciertos, ni verderes, y por toles los contradecimos, y sedan cuyo falsos ciertamente.

Lo otro caso no confesado que fuera verdad y pque pasa así siendo en perjuicio de la republica de esta villa y donde tanto daño se rescrece por tener las viñas muy cercanas donde las partes pretenden lo suyo dicho en contra toda razón, y perjuicio de la comunidad de esta Republica.

Lo otro caso negado que pasara en todo tiempo antes indicado contra esta villa y vecinos de ella, se debe la restitución integra por ser nuestro el agravio, y tan manifiesto, que todos los vecinos de esta villa lo reclaman y contradicen y así en su nombre pido y aun pido y suplico a Vmd. Se sirva de la causa mandando remitirla a quien con derecho pueda y deba conocer de esta causa y de la denegación devajo del devido respeto apelo a lo contrario para ante el Rey Nuestro Señor y ante quien y con derecho debo de que pido testimonio y a los presentes ruego sean testigos. Andrés Maldonado.

El escrito fue trancrito el 18 de Julio de 1.967 por Juan José Pastor y digitalizado el 3 de Octure de 1.997 por un servidor.