Ayuntamiento de Berzocana

TRUJlLLO Y SU TIERRA (Clodoaldo Naranjo)

BERZOCANA

Presenta esta villa vestigios de todas las épocas históricas por lo cual se puede asegurar que hubo en aquel punto siempre población bien definida. La época celtibérica con sus hachas y construcciones celto romanas; la época romana por sus lápidas y sepulcros; la árabe por sus fortificaciones denuncian claramente la importancia respectivamente antigua de esta villa.

Algunos escritores la hacen representa por la colonia Norba Cesarea, pero no creo que puedan alegar razón alguna de peso como no lo es el ingenioso anagrama de Norba Ceza que alguno ha visto combinado en las letras de "Berzocana" llevado del natural deseo de encontrar la verdadera etimología de esta palabra.

Presume la opinión vulgar que el nombre de Berzocana viene de Brezo cano porque las veneradas reliquias de San Fulgencio y Santa Florentina, que se encuentran en la parroquia de esta villa, fueron descubiertas al empuje del arado en tosca caja de mármol detrás de un brezo cano o de flor blanca. Es un detalle éste en que no se puede fundar la etimología de un nombre de población que ya debía conocerse antes de esta fecha del descubrimiento (siglo XIII) y por tanto es esta una opinión que resiste poco al escalpelo de la crítica histórica.

A mi juicio, y por lo mismo sin más valor que las razones que aduciré, el nombre de Berzocana es latino y del tiempo de la colonización romana por los años 150 o 100 antes de Nuestro Señor Jesucristo y compuesto de dos palabras, versus y canan, preposición y adjetivo substantivado. En todos los escritos anteriores al siglo XVII se encuentra este nombre con V en vez de B y la z cambiada en s ó en cedilla, con lo cual hay un motivo para abordar la opinión que establezco sobre su origen, y la razón principal que da lugar a tan nueva interpretación es que por sepulcros y lápidas descubiertas en sus alrededores parece que habitaba allí una familia principal, de sobrenombre Cano, como puede verse en ésta que me han transcrito y que acaso sea ésta la primera ocasión en que se publica:

MARCVS. CANVS. NIGRINI. F. AN. LX.

Etcétera, sepulcro que construyó un tío suyo en memoria de la principalidad de este personaje. Como las familias se conocían por el sobrenombre, como los linajes de siglos posteriores y aun entre nosotros, la familia Cana sería principal en aquel punto y servía para señalar otros menos importantes; como hoy decimos hacia Casillas o hacia Casa Casco u otros puntos, pudo entonces decirse hacia Cana o hacia la finca o familia Cana, que eso quieren decir las dos voces Versus Canam, quedando luego el Versocana y hoy Berzocana.

De época árabe se conservan en sus alrededores muchas fortificaciones; pero en la época de la reconquista no debieron ser de mucha consistencia porque este territorio no consta que resistiera poco ni mucho al avance de los cristianos, después de caer en su poder la plaza de Trujillo, no obstante la distancia y las dificultades del terreno.

En las relaciones históricas con la ciudad poco se puede señalar pues consiguió verse independiente el año 1538 en unión de Cañamero, siendo las dos primeras villas que se emanciparon de la jurisdicción de la ciudad; tenía entonces 400 vecinos.

El hecho de descubrirse en este pueblo los restos de San Fulgencio y Santa Florentina, declarados patronos de la Diócesis Placentina, la ha dado importancia excepcional tanto en el Partido como en todo el Obispado y aun en España; ya hemos descrito este descubrimiento en el primer tomo de esta obra con todos los pormenores que se conocen.

Tiene de particular la independencia de esta villa, entre otras del partido de Trujillo, que en el documento en que se la otorga el privilegio de exención se detallan los lugares en que debían levantarse la horca y la picota o rollo, cosa que se omite en otros documentos similares.

La primera debía levantarse en el cerro del cestero en las afueras de la villa y muy próximo a ella, y la segunda frente al Juzgado. Del documento se desprende que el pueblo mismo quiso que así se hiciera constar para que no se alterase la voluntad del concejo si lo realizaban otros capitulares posteriores.