Ayuntamiento de Berzocana

Pontificia Cofradía de los Santos Fulgencio y Florentina

Cofrades

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En las testificaciones de 1593 se habla que existía una cofradía con sus insignias para organizar los festejos de sus Santos en las siguientes fechas:

16 de Enero SAN FULGENCIO.
14 de Marzo SANTA FLORENTINA.
15 de Agosto LA VIRGEN DE GUADALUPE.
26 de Octubre LA INVENCIÓN.

Los festejos se celebraban en el Prado de la Cofradía (Prado de los Santos) donde preparaban sus ranchos con hogueras y humaradas que hacían la delicia de propios y forasteros.

La cofradía que hoy conocemos se organiza en 1610 y a Campana Repicada en los siguientes términos:

"Manifiesto a todos los vivientes, como la villa de Berzocana de San Fulgencio, reconociendo la merced y particulares beneficios que nuestro Señor se ha servido hacerla, más que a otros lugares de las Españas, en darla en depósito los gloriosos cuerpos de los bienaventurados San Fulgencio y Santa Florentina, a cuya devoción no solo esta villa, más todos los dichos reinos están obligados, pues el mismo Dios los tomó a ellos y a sus hermanos y descendientes por los principales instrumentos para la conversión de los dichos reinos a la Santa Fe Católica.

Y considerando los grandes y particulares beneficios que esta villa, por la intercesión de este divino tesoro, cada día y por momentos recibe, con tan milagrosos sucesos, aunque desde su Invención han tenido Cofradía a Ellos dedicada y al glorioso San Juan Bautista, atendiendo a que todos los vecinos gozan de los dichos beneficios es bien que se aumente y reforme con una Cofradía general, para lo cual hoy 1 de Junio del año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de 1610. En Pontificado del muy Santo Padre Pablo V en año 5 de su pontificado. Reinando su católica Majestad Felipe III y en la Sede Vacante del obispado de Plasencia, por muerte de su obispo Don Pedro González Acevedo.

Nos, la dicha Villa, el concejo y vecinos della, juntos para el dicho efecto en la iglesia parroquial de San Juan Bautista, donde se han conservado desde su invención hasta ahora, como guarda a quien Dios se lo encomendó. Y junto a la capilla y sepulcro que en la dicha iglesia los tenemos levantado y delante dellos, a campana tañida y concejo abierto, en especial el licenciado don Juan de Arciniega, Cura propio de la dicha iglesia parroquial de esta Villa, Juan de Ruanes y el bachiller Andrés Sánchez tenientes de Cura, el licenciado Fulgencio de la Torre, Juan de Villatoro y el bachiller Malpartida Laguna y Juan Núñez clérigos y Presbíteros en esta Villa; y Pedro Fernández Alcalde ordinario della, y Juan Ximénez Marchena, Juan Parra, Juan Corral y Juan Tello Regidores, y Juan Núñez escribano. (y otros 87 Señores expresados con nombre y apellidos).

Los cuales, por nos y en nombre de esta Villa y vecinos della, por nosotros mismos y por los demás que será, en ella, unánimes y de un acuerdo, confesando como confesamos el Misterio de la Santísima Trinidad y todo lo demás que la Santa Iglesia Romana tiene y cree, en la que protestamos vivir y morir a honra y gloria y servicio de Dios Nuestro Señor y de su gloriosa Madre, con entera devoción recibimos por patronos a los gloriosos San Fulgencio y Santa Florentina, juntamente con San Juan Bautista, a los cuales suplicamos con toda devoción tengan, bajo su patrocinio esta Villa hasta su fin. Y para obligarnos, les fundamos Cofradía y Hermandad General con los capítulos y ordenanzas siguientes:

1º.- Que todos los vecinos de esta Villa sean considerados como cofrades y hermanos de la dicha Cofradía y el que reusare, no sea considerado como vecino.

2º.- Todos los cofrades y hermanos estamos obligados a acudir a las celebraciones de las fiestas de la Cofradía, en especial, el día de San Fulgencio 16 de Enero, y debe ser ese día y no el 19 como quiere el Obispado, pues tenemos su cuerpo y es nuestro Patrón. El día de Santa Florentina que es el 14 de Marzo y no el 20 de junio como quiere el Obispado actualmente. A la de San Juan Bautista el 24 de Junio. Y a la Invención de los dichos Cuerpos Santos que es el día 26 de Octubre de cada año. También a la traslación de los Cuerpos Santos a la capilla que para ellos se está terminando.

En estos días la Misa mayor debe ser la de la Cofradía y en cada una de estas fiestas debe acudir nuestra Cofradía y hermanos de ellas a las primeras Vísperas, Misa, Procesión y últimas Vísperas, y todo el tiempo que estén abiertas las relíquias, han de arder delante dellas 6 blandones y hachas de cera, las cuales en las procesiones han de llevarlas los diputados y oficiales y los hermanos, cada uno una vela de cera.

3º.- Además, en los demás meses del año en que no se celebre ninguna fiesta nuestra Cofradía a de ser obligada a decir, el 2º Domingo del mes, una Misa cantada con diácono y órgano, del oficio de Nuestros Santos en su capilla por los bienhechores vivos y difuntos, y de limosna se ha de pagar cinco reales o lo que pertenezca.

4º.- Este año todos los cofrades han de tener una vela de cera por lo menos de a cuarterón, para los años siguientes se ordenará tamaño, forma y composición.

5º.- Para la administración y buen gobierno de esta Cofradía, se han de nombrar los oficiales siguientes: Un Alcalde y cuatro Diputados, un Mayordomo y un escribano, dos alguaciles y dos demandadores. Estos se han de elegir cada dos años y se les da poder pleno y comisión para que en lo tocante a la Cofradía puedan hacer y deshacer, gastar y ordenar todo género de Fiestas como si toda la hermandad lo ordenara.

6º.- Como esta Villa no tiene medios suficientes para solemnizar y festejar las dichas fiestas con regocijos y otras invenciones y alegrías, lo que es justo se haga, encargamos a los administradores de esta Cofradía, que con todo cuidado hagan las dichas fiestas y tengan con la ayuda de la Villa y vecinos un ofertorio en las Fiestas de la traslación, para sufragar los gastos de las fiestas y ornamento de la Capilla, y queremos que todos los hermanos asistan con sus posibles, para demostrar la devoción que tenemos a Nuestros Santos. Lo recaudado será propiedad de la Cofradía, sin que ninguna autoridad, ni civil, ni eclesiástica, pueda destinarlos a otra cosa. No debe olvidarse el gasto necesario para la limosna de Misas y cera de la Cofradía.

7º.- La ayuda que el Concejo ha dado para pagar estos gastos y la que diere en los años siguientes, se encarga a los administradores de la Cofradía que lo gasten, como más provechoso sea para el uso y fin de la Cofradía y sus componentes.

8º.- En los entierros de hermanos, tanto de hombres como de mujeres o cualquier persona de 14 años arriba, aunque sean pobres y forasteros, han de arder dos hachas de nuestra Cofradía y se encargue que nuestros hermanos acudan con respeto, pues es una obra santa y justa.

9º.- Se encarga a los oficiales de esta Cofradía, ordenen las procesiones y que además de los alguaciles de esta Villa, anden alguaciles de esta Cofradía con varas e insignias ordenando la gente, cuidando que la gente mayor, principal y vieja vayan junto a las reliquias y clerecía, y la gente moza adelante, a no ser que abran la procesión dos personas mayores. Todos estén dispuestos a llevar insignias y pendones, si se lo dicen, demostrando la voluntad que tenemos de servir a nuestros Santos.

10º.- Como son muchos los que vienen a este Santuario en sus fiestas, todos nos hemos de honrar en recibirles con amor y tratarles de modo que les edifiquemos y propaguemos su devoción.

11º.- Que el Alcalde y diputados puedan poner penas al hermano que quebrantare en algo estas ordenanzas, teniendo consideración y atención al quebrantamiento.

12º.- El cabildo menor con seis hermanos de los más hábiles, que para ello elija el cabildo general, han de poder aumentar o disminuir y ordenar estas ordenanzas, según lo pida la experiencia y los tiempos, para mayor devoción de Nuestro Señor y de los dichos Santos, que es el fin que se pretende, por que ahora el inyento principal es fundar esta Cofradía General.

13º.- Con esta Cofradía y hermandad han de cesar las cofradías que teníamos tanto a los Santos como a San Juan, pues eran de poca gente y faltas de orden.

14º.- Cada cuatro años el cabildo debe hacer sus cuentas, y el cabildo nuevo la revise en lo que fuera justo, no más.

15º.- Que el dicho alcalde y diputados, cuando sea necesario, tanto para Misas, como para cera o Fiestas, pueda hacer los repartos necesarios de las cantidades que se necesiten, a pagarlas, desde ahora nos obligamos.

Y para cumplir todo lo contenidos en estas Ordenanzas, nos el concejo, el clero y demás vecinos de esta Villa, alcaldes y regidores, en concejo abierto reunidos, nos obligamos en nuestras personas y bienes, y los de nuestros herederos y sucesores, y damos poder a la justicia nos compelan y apremien vía ejecutiva, y como todo lo dicho, lo llevemos como sentencia definitiva de juez competente, por nos consentida y no apelada, y renunciamos a las leyes en nuestro favor.

En testimonio de cual lo otorgamos ante escribano público, fecha et supra.

Son firmantes los del principio, que son los siguientes: Siendo testigos Rodrigo de Montoya, Joan Acal y Cristobal Barba, vecinos de esta Villa de Berzocana, y los otorgantes, que yo el escribano doy fe que conozco; el que supo firmar firmó, y por el que no un testigo.

El bachiller Joan de Arciniega, el bachiller Andrés Sánchez, Joan Ruanes, el licenciado Fulgencio de la Torre, Juan de Villatoro,