En la villa de Villaharta, que es del ilustrísimo señor duque de Bejar, marques de Gibraleon, e conde de Belalcazar, e señor de la Puebla de Alcocer, con su vizcondado, a tres días del mes de noviembre de mil quinientos e setenta y ocho años se juntaron los señores Juan González Delgado e Bartolomé Sánchez del Arco, alcaldes de la dicha villa, e Cristóbal García Montes e Julián Martínez de la Quintería, vecinos de la dicha villa nombrados e diputados para hacer la relación a Su Majestad que en virtud de una provisión de Su Majestad en la que ha mandado se hiciese el ilustre señor corregidor de la ciudad de Toledo e cumpliéndolo en ella contenido y habiendo obedecido con el acatamiento debido se hizo por los dichos diputados la relación siguiente conforme a la instrucción que les fue dada, de suyo contenida, en la forma siguiente:
In Dei nominee amen.
1.- Al primero capitulo dijeron que esta dicha villa se llama Villaharta de presente y que porque se nombra así, que no lo saben y que no se ha llamado de otro nombre que a su noticia venga y esto dieron a su respuesta.
2.- Al segundo capitulo de esa dicha instrucción dijeron que esta dicha villa tiene doscientas y cincuenta casas y doscientos y sesenta vecinos poco mas o menos y que esta villa no ha tenido mas vecindad que ágora.
3.- Al tercero dijeron que es tiempo antiguo y que no saben de que tiempo acá se edificó.
4.- Al cuarto capitulo dijeron que este pueblo es villa y que es antigua y que no saben de que tiempo acá, y que no tiene esta villa en particular...y que entienden que Toledo habla por esta villa por estar en su reino.
5.- Al quinto dijeron que esta dicha villa hay en el reino de Toledo como es dicho y en el vizcondado de la villa de la Puebla de Alcocer.
6.- Al sexto capitulo dijeron que esta villa no es frontero de reino extraño, porque el mas cercano reino extraño es el de Portugal y esta a cuarenta leguas de esta villa poco mas o menos.
7.- Al seteno dijeron que esta villa no tiene armas propias ni escudo salvo en la audiencia publica, un escudo de armas del ilustrísimo duque de Bejar, mi señor.
8.- Al octavo dijeron que esta villa es del ilustrísimo duque de Bejar, mi señor, e que le viene por herencia de sus antepasados.
9.- A la novena dijeron que hay a la parte de la real chancillería de Granada, y que esta cincuenta y una leguas de la dicha chancillería, a donde van los negocios en grado de apelación.
10.- A la décima pregunta dijeron que la dicha villa tiene jurisdicción entera en primera instancia y que este vizcondado de la villa de la Puebla donde hay tiene ordinariamente un corregidor donde se acude en grado de apelación.
11.- A la undécima dijeron que esta villa esta en el arzobispado de la santa iglesia de Toledo y que de esta villa a la ciudad de Toledo, donde esta la catedral, hay diez y nueve leguas.
12.- A la duodécima dijeron que no hay en ninguna de las ordenes contenidas en el capitulo.
13.- A la décima tercera que el pueblo mas cercano hacia donde sale el sol se dice Arroba, cuatro leguas de esta villa y que son grandes y por camino derecho.
14.- A la décima cuarta dijeron que el pueblo más cercano del meridiano de la dicha villa es Agudo, que esta a cinco leguas largas por camino derecho.
15.- A la décima quinta dijeron que a la parte del poniente esta la villa de Herrera, que esta cuatro leguas comunes por camino derecho.
16.- A la décima sexta dijeron que el lugar más cercano a la parte del norte es el lugar del Bodonal, que está tres leguas por camino derecho.
17.- A la décima setena dijeron que es tierra templada y más enferma que sana y tierra áspera y montosa.
18.- A la décima octava dijeron que tiene abundancia de leña de encina, roble, quejigo, y alcornoques e otros montes e que hay osos, jabalíes e lobos y corzos e jinetas e garduñas e melones e liebres y conejos y perdices.
19.- Al décimo nono dijeron que no esta en el.
20.- A la veinte que ala parte del norte media legua de dicha villa esta el río Guadiana que es río caudal donde se cría mucho pez y anguilas principales y que esta un puente antigua a la dicha media legua de esta villa en el dicho río y que rivera del dicho río no hay huertas ni frutales.
21.- A la veinte e una dijeron que la dicha villa no es falta de agua que la tiene medianamente, y que n hay fuente ninguna señalada y que se va a moler a la dicha rivera de Guadiana.
22.- A la veinte e dos dijeron bastantemente tiene pasto para el pueblo especialmente una dehesa boyal que no hay bosque ni coto en el termino de dicha villa.
23.- A la veinte e tres dijeron que tiene mediana labranza y que lo que mas se coge es trigo y cebada y que no se acostumbra a dar a los ganados pasto, mas de lo que ellos se pacen e paja, y que no hay sal en la tierra e que se proveen de Andalucía, Córdoba e su tierra que esta a treinta leguas.
24.- Al veinte e cuatro dijeron que no hay de lo en ella contenido en esta villa cosa alguna.
25.- A la veinte y cinco dijeron que no es lugar marítimo.
26.- Al veinte y seis dijeron que no hay puerto ni lo en la pregunta contenido en esta villa.
27.- Al veinte e siete que no hay nada de lo contenido en la pregunta.
28.- Al veinte y ocho dijeron que esta en alto el pueblo y sobre peñas y áspero asiento y que no es cercado.
29.- Al veinte e nueve dijeron que no hay castillo ni casa fuerte ni lo demás contenido en este capitulo.
30.- Al treinta dijeron que el edifico de las casas e edificios de piedra e tierra y las maderas de encina e alcornoques y roble.
31.- Al treinta y uno dijeron que no hay en esta tierra cosa de lo contenido en este capitulo.
32.- Al treinta e dos dijeron que no hay cosa de que se pueda dar noticia en particular de lo contenido en este capitulo.
33.- Al treinta y tres dijeron que tampoco hay que dar en este capitulo de esta villa.
34.- Al treinta e cuatro dijeron que no hay cosa señalada en esta que dar.
35.- A treinta y cinco dijeron que el trato e labor de esta villa es la labor por pan, e algunos ganados e colmenas.
36.- Al treinta e seis dijeron que la justicia seglar hay alcaldes ordinarios e que los pone su señoría ilustrísima del duque de Bejar, mi señor.
37.- Al treinta e siete dijeron que tiene pocos términos esta villa, e que no saben cosa de lo demás en el capitulo contenido.
38.- Al treinta y ocho dijeron que no hay más que una iglesia parroquial en dicha villa que se dice Santa María Magdalena, donde hay un cura y un beneficiario y un capellán de ánimas.
39.- Al treinta e nueve dijeron que no hay enterramientos ni capillas señalados, empero que hay una capellanía de francisco de Tapia y otra de Bernardino Tapia e otra de Hernán García y otra de Alonso Martínez y un hospital.
40.- Al cuarenta capitulo y pregunta dijeron que no hay reliquias notables y que hay cuatro ermitas que son Nuestra Señora del Antiguo, que es una cosa muy devota y donde se dice que ha fecho muchos milagros e San Pablo e San Sebastián e Santa Brígida.
41.- Al cuarenta y uno dijeron que no hay que dar en este capitulo.
42.- Al cuarenta y dos dijeron que no hay monasterio en esta villa, ni que dar en el capitulo.
43.- Al cuarenta y tres dijeron que no tienen que dar en este capitulo.
44.- Al cuarenta e cuatro dijeron que no entienden en este pueblo que haya cosa más que dar y esto dieron por su respuesta y pareceres.
- Cristóbal García Montes- Juan Martínez de la Quintería- Juan Gonzáles e Bartolomé Sánchez – Ante mi Lorenzo Martínez, Escribano.
E yo Lorenzo Martínez de Tapia, escribano de Su Majestad e publico de la dicha villa, presente fui a la dicha declaración con los dichos señores alcaldes e diputados a que me refiero e por ende hice este mi signo en testimonio de verdad. Lorenzo Martínez, escribano.- Va con esta la instrucción original que se presento en molde
T.II fols.528-530