Archivo Municipal de Villarta de los Montes

1578. Relaciones Histórico Geográfico Estadística hechas por iniciativa de Felipe II


En la villa de Villaharta, que es del ilustrísimo señor duque de Bejar, marques de Gibraleon, e conde de Belalcazar, e señor de la Puebla de Alcocer, con su vizcondado, a tres días del mes de noviembre de mil quinientos e setenta y ocho años se juntaron los señores Juan González Delgado e Bartolomé Sánchez del Arco, alcaldes de la dicha villa, e Cristóbal García Montes e Julián Martínez de la Quintería, vecinos de la dicha villa nombrados e diputados para hacer la relación a Su Majestad que en virtud de una provisión de Su Majestad en la que ha mandado se hiciese el ilustre señor corregidor de la ciudad de Toledo e cumpliéndolo en ella contenido y habiendo obedecido con el acatamiento debido se hizo por los dichos diputados la relación siguiente conforme a la instrucción que les fue dada, de suyo contenida, en la forma siguiente:

In Dei nominee amen.

1.- Al primero capitulo dijeron que esta dicha villa se llama Villaharta de presente y que porque se nombra así, que no lo saben y que no se ha llamado de otro nombre que a su noticia venga y esto dieron a su respuesta.

2.- Al segundo capitulo de esa dicha instrucción dijeron que esta dicha villa tiene doscientas y cincuenta casas y doscientos y sesenta vecinos poco mas o menos y que esta villa no ha tenido mas vecindad que ágora.

3.- Al tercero dijeron que es tiempo antiguo y que no saben de que tiempo acá se edificó.

4.- Al cuarto capitulo dijeron que este pueblo es villa y que es antigua y que no saben de que tiempo acá, y que no tiene esta villa en particular...y que entienden que Toledo habla por esta villa por estar en su reino.

5.- Al quinto dijeron que esta dicha villa hay en el reino de Toledo como es dicho y en el vizcondado de la villa de la Puebla de Alcocer.

6.- Al sexto capitulo dijeron que esta villa no es frontero de reino extraño, porque el mas cercano reino extraño es el de Portugal y esta a cuarenta leguas de esta villa poco mas o menos.

7.- Al seteno dijeron que esta villa no tiene armas propias ni escudo salvo en la audiencia publica, un escudo de armas del ilustrísimo duque de Bejar, mi señor.

8.- Al octavo dijeron que esta villa es del ilustrísimo duque de Bejar, mi señor, e que le viene por herencia de sus antepasados.

9.- A la novena dijeron que hay a la parte de la real chancillería de Granada, y que esta cincuenta y una leguas de la dicha chancillería, a donde van los negocios en grado de apelación.

10.- A la décima pregunta dijeron que la dicha villa tiene jurisdicción entera en primera instancia y que este vizcondado de la villa de la Puebla donde hay tiene ordinariamente un corregidor donde se acude en grado de apelación.

11.- A la undécima dijeron que esta villa esta en el arzobispado de la santa iglesia de Toledo y que de esta villa a la ciudad de Toledo, donde esta la catedral, hay diez y nueve leguas.

12.- A la duodécima dijeron que no hay en ninguna de las ordenes contenidas en el capitulo.

13.- A la décima tercera que el pueblo mas cercano hacia donde sale el sol se dice Arroba, cuatro leguas de esta villa y que son grandes y por camino derecho.

14.- A la décima cuarta dijeron que el pueblo más cercano del meridiano de la dicha villa es Agudo, que esta a cinco leguas largas por camino derecho.

15.- A la décima quinta dijeron que a la parte del poniente esta la villa de Herrera, que esta cuatro leguas comunes por camino derecho.

16.- A la décima sexta dijeron que el lugar más cercano a la parte del norte es el lugar del Bodonal, que está tres leguas por camino derecho.

17.- A la décima setena dijeron que es tierra templada y más enferma que sana y tierra áspera y montosa.

18.- A la décima octava dijeron que tiene abundancia de leña de encina, roble, quejigo, y alcornoques e otros montes e que hay osos, jabalíes e lobos y corzos e jinetas e garduñas e melones e liebres y conejos y perdices.

19.- Al décimo nono dijeron que no esta en el.

20.- A la veinte que ala parte del norte media legua de dicha villa esta el río Guadiana que es río caudal donde se cría mucho pez y anguilas principales y que esta un puente antigua a la dicha media legua de esta villa en el dicho río y que rivera del dicho río no hay huertas ni frutales.

21.- A la veinte e una dijeron que la dicha villa no es falta de agua que la tiene medianamente, y que n hay fuente ninguna señalada y que se va a moler a la dicha rivera de Guadiana.

22.- A la veinte e dos dijeron bastantemente tiene pasto para el pueblo especialmente una dehesa boyal que no hay bosque ni coto en el termino de dicha villa.

23.- A la veinte e tres dijeron que tiene mediana labranza y que lo que mas se coge es trigo y cebada y que no se acostumbra a dar a los ganados pasto, mas de lo que ellos se pacen e paja, y que no hay sal en la tierra e que se proveen de Andalucía, Córdoba e su tierra que esta a treinta leguas.

24.- Al veinte e cuatro dijeron que no hay de lo en ella contenido en esta villa cosa alguna.

25.- A la veinte y cinco dijeron que no es lugar marítimo.

26.- Al veinte y seis dijeron que no hay puerto ni lo en la pregunta contenido en esta villa.

27.- Al veinte e siete que no hay nada de lo contenido en la pregunta.

28.- Al veinte y ocho dijeron que esta en alto el pueblo y sobre peñas y áspero asiento y que no es cercado.

29.- Al veinte e nueve dijeron que no hay castillo ni casa fuerte ni lo demás contenido en este capitulo.

30.- Al treinta dijeron que el edifico de las casas e edificios de piedra e tierra y las maderas de encina e alcornoques y roble.
31.- Al treinta y uno dijeron que no hay en esta tierra cosa de lo contenido en este capitulo.

32.- Al treinta e dos dijeron que no hay cosa de que se pueda dar noticia en particular de lo contenido en este capitulo.

33.- Al treinta y tres dijeron que tampoco hay que dar en este capitulo de esta villa.

34.- Al treinta e cuatro dijeron que no hay cosa señalada en esta que dar.

35.- A treinta y cinco dijeron que el trato e labor de esta villa es la labor por pan, e algunos ganados e colmenas.

36.- Al treinta e seis dijeron que la justicia seglar hay alcaldes ordinarios e que los pone su señoría ilustrísima del duque de Bejar, mi señor.

37.- Al treinta e siete dijeron que tiene pocos términos esta villa, e que no saben cosa de lo demás en el capitulo contenido.

38.- Al treinta y ocho dijeron que no hay más que una iglesia parroquial en dicha villa que se dice Santa María Magdalena, donde hay un cura y un beneficiario y un capellán de ánimas.

39.- Al treinta e nueve dijeron que no hay enterramientos ni capillas señalados, empero que hay una capellanía de francisco de Tapia y otra de Bernardino Tapia e otra de Hernán García y otra de Alonso Martínez y un hospital.

40.- Al cuarenta capitulo y pregunta dijeron que no hay reliquias notables y que hay cuatro ermitas que son Nuestra Señora del Antiguo, que es una cosa muy devota y donde se dice que ha fecho muchos milagros e San Pablo e San Sebastián e Santa Brígida.

41.- Al cuarenta y uno dijeron que no hay que dar en este capitulo.

42.- Al cuarenta y dos dijeron que no hay monasterio en esta villa, ni que dar en el capitulo.

43.- Al cuarenta y tres dijeron que no tienen que dar en este capitulo.

44.- Al cuarenta e cuatro dijeron que no entienden en este pueblo que haya cosa más que dar y esto dieron por su respuesta y pareceres.
- Cristóbal García Montes- Juan Martínez de la Quintería- Juan Gonzáles e Bartolomé Sánchez – Ante mi Lorenzo Martínez, Escribano.

E yo Lorenzo Martínez de Tapia, escribano de Su Majestad e publico de la dicha villa, presente fui a la dicha declaración con los dichos señores alcaldes e diputados a que me refiero e por ende hice este mi signo en testimonio de verdad. Lorenzo Martínez, escribano.- Va con esta la instrucción original que se presento en molde

T.II fols.528-530